ACCIÓN PÚBLICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
2002: El autor, una vez concluido el Informe Pericial Caligráfico de fecha 27/12/2002 y, estando obligado por Ley, registro toda la documentación ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 4. Diligencias Previas 188/2003.
- El autor se ha personado como Acusación Popular contra los Ayuntamientos de Barcelona, Málaga y La Coruña.
- Ha pedido la declaración ante el juez de Concepción Ruiz Walter, Claude y Paloma Ruiz Gilot, ambos hijos de Picasso. Ha pedido, asimismo, que se declare judicialmente la ilegalidad de cobrar derechos por la obra de José Ruiz Blasco. Así como la ilegalidad de los fraudulentos derechos sobre las 786 falsificaciones aquí enumeradas "sin firma ni fecha".
- Por ser de Justicia:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- Art. 46 de la Constitución Española y Ley Reguladora 16/1985 del Patrimonio Histórico Cultural, de obligado cumplimiento.
- Tanto José Ruiz Blasco y Picasso, ambos padre e hijo, eran españoles sujetos al ordenamiento de la ley Española; por tanto, la separación de la obra de José Ruiz Blasco y de Isidoro Brocos de aquella de Pablo Ruiz Picasso es de obligado cumplimiento.